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sábado, 9 de enero de 2010

Acuerdo Mesa Sectorial


Consejería de Sanidad
3736 ACUERDO de 2 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno,
por el que se adecuan las retribuciones de determinadas
categorías de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias
dependientes del Instituto Madrileño de la Salud de
la Comunidad de Madrid.
El Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones
del Personal Estatutario del Instituto Nacional de la
Salud, en su Disposición Final Segunda, otorga la competencia
para la asignación del Complemento de Destino y Complemento
Específico, en los casos que proceda, al Gobierno.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1479/2001, de 27
de diciembre, quedaron traspasadas a la Comunidad de Madrid
Pág. 20 MARTES 7 DE OCTUBRE DE 2003 B.O.C.M. Núm. 239
las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones
y personal, del Instituto Nacional de la Salud, por lo que corresponde
al Gobierno de esta Comunidad Autónoma el ejercicio de
la competencia antes referenciada.
El Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios de la
Comunidad de Madrid, suscrito el día 27 de junio de 2002, incluye,
entre sus objetivos específicos, el diseño de un nuevo sistema retributivo
homogéneo del personal que presta sus servicios en las
Instituciones y Centros Públicos de la Red Sanitaria Única de
la Comunidad de Madrid, posibilitando, hasta tanto se culmine
ese estudio, abordar medidas de mejora retributiva.
A fin de avanzar en la adecuación de las condiciones retributivas
del Personal Estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes
del Instituto Madrileño de la Salud, el presente Acuerdo asigna
Complemento de Destino, Específico y Productividad (factor fijo),
al Personal Estatutario transferido que presta servicios en Instituciones
Sanitarias, tanto de Atención Especializada como de
Atención Primaria, del referido Ente Público, encuadrado en alguna
de las siguientes categorías: Técnicos Especialistas; Higienistas
Dentales; Grupo Administrativo de la Función Administrativa y
Personal de Oficio del Grupo D.
Por otro lado, las materias relativas a la asignación de retribuciones
complementarias al personal de las Instituciones Sanitarias
del Instituto Madrileño de la Salud transferido de la Administración
del Estado, a las que se refiere el presente Acuerdo,
han sido objeto de negociación conforme a lo dispuesto en los
artículos 30 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de regulación
de los órganos de representación, determinación de las condiciones
de trabajo y participación del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990,
de 19 de julio, a través de la Mesa Sectorial de Sanidad.
En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 37.2 de
la citada Ley 9/1987, de 12 de junio, en relación con lo establecido
en el artículo 7.2.f) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, y artículo 1 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias
entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas
Públicas en materia de personal, habiendo sido informado favorablemente
por la Dirección General de Presupuestos y la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería
de Hacienda, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación,
el Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión
del día 2 de octubre de 2003,
ACUERDA
Primero
Asignar al personal estatutario de las Instituciones Sanitarias
dependientes del Instituto Madrileño de la Salud, encuadrado en
alguna de las categorías siguientes: Técnicos Especialistas, Higienistas
Dentales, Grupo Administrativo de la Función Administrativa
y personal de Oficio del Grupo D, los complementos retributivos
en la forma y con los efectos que a continuación se
determinan:
A) Adecuación retributiva para los Técnicos Especialistas.
A los profesionales sanitarios que prestan servicios dentro de
esta categoría, incluidos los Higienistas Dentales, se les asignan
los complementos retributivos que a continuación se determinan,
en las cuantías que a los mismos se fijan, y en las fechas de efectividad
que se señalan:
1. Con efectos del mes de octubre del presente año 2003, el
personal citado más arriba percibirá por los complementos
retributivos que se recogen a continuación las retribuciones
siguientes:
— Complemento de Destino: El Complemento de Destino
asignado a estas categorías será el fijado para el nivel 19
con una cuantía mensual de 344,35 euros mensuales.
Cantidad ésta idéntica para Atención Primaria y Atención
Especializada.
— Complemento Específico: Este complemento se fija
en 107,62 euros mensuales. Igual para Primaria y
Especializada.
— Complemento de Productividad (factor fijo): Este complemento
queda fijado en 43,25 euros mensuales
para Atención Especializada y en 25,53 euros mensuales
para Atención Primaria.
2. Con efectos del mes de octubre del próximo año 2004, las
cantidades fijadas para el Complemento de Productividad
(factor fijo), se verán incrementadas con la cantidad
de 55 euros mensuales, independientemente de que presten
servicios en Atención Primara o en Atención Especializada.
B) Adecuación retributiva para el Grupo Administrativo de
la Función Administrativa.
Los profesionales sanitarios que prestan servicios dentro de este
Grupo Administrativo verán adecuadas sus retribuciones, en la
forma que a continuación se establece, y con la efectividad que
se detalla a continuación:
1. Con efectos del mes de octubre del presente año 2003 el
personal citado más arriba pasará a percibir la cuantía que
a continuación se fija, en los complementos retributivos
siguientes:
— Complemento Específico: El Complemento Específico
se fija en 107,62 euros mensuales, igual en Atención
Primaria que en Atención Especializada.
— Complemento de Productividad (factor fijo): Con cargo
a este complemento, el personal de referencia, pasará a
percibir una cantidad mensual total de 23,55 euros
en Atención Especializada y de 5,83 euros mensuales en
Atención Primaria.
2. Con efectos del mes de octubre del próximo año 2004, las
cantidades fijadas para el complemento de productividad
(factor fijo), se verán incrementadas con la cantidad
de 27,50 euros mensuales tanto en Atención Especializada
como en Atención Primaria.
C) Adecuación retributiva para el personal de oficio Grupo D.
Se consideran incluidos en este grupo las siguientes categorías
básicas: Albañil, Calefactor, Carpintero, Costurera, Conductor,
Electricista, Fontanero, Fotógrafo, Jardinero, Mecánico, Operador
Máquina de Imprimir, Peluquero y Tapicero.
Los profesionales sanitarios citados, que prestan servicios dentro
de este Grupo D, con efectos del mes de octubre de 2003, verán
asignadas en el Complemento de Productividad (factor fijo) la
cuantía mensual de 60,56 euros para el personal destinado en Atención
Especializada y de 50,13 euros para el destinado en Atención
Primaria.
Segundo
Autorizar a la Consejería de Hacienda para que realice las modificaciones
presupuestarias y dispositivas necesarias para poder llevar
a cabo lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Tercero
Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas órdenes
resulten precisas en orden al desarrollo y ejecución del presente
Acuerdo.
Dentro de esta habilitación se faculta a la Consejería de Sanidad
para que, dentro del marco normativo vigente, implante en los
hospitales transferidos del extinto Instituto Nacional de la Salud,
el puesto de responsable de Técnicos Especialistas en los denominados
Servicios Centrales, a desempeñar por Técnicos Especialistas,
sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponder
a otras categorías laborales y puestos de dirección.
Cuarto
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 2 de octubre de 2003.
(03/24.937/03).

Esperemos que las actuaciones judiciales interpuestas al respecto de la exclusión de los cocineros en este acuerdo, prosperen, y sea el principio del fin de la marginación de nuestra categoría laboral, en la administración.

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